Razones por las cuales  el TSJCV declara nulo el pativel

Pativel 3

La Sentencia del TSJCV. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera (nº 46/2021), que anula radicalmente el conocido Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana, se sustenta en tres defectos formales de cumplimiento inexcusable, a saber:

  • A.- Falta de estudio de viabilidad y sostenibilidad económica.
  • B.- Omisión de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia.
  • C.- Inexistencia de una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, con omisión de la evaluación de las distintas alternativas posibles.

En cuanto a los defectos referidos en el apartado B y C, la Sala considera que los informes existentes en el procedimiento administrativo y que sustentan en su motivación el Decreto 58/2018, de 4 de mayo del Consell, por el que se aprueba el PATIVEL son, o bien de contenido irrelevante al no quedar justificadas sus conclusiones, o bien, se han omitido trámites esenciales a través de los cuales, alcanzar las conclusiones que en ellos se contienen, por lo que no cumplen los requisitos exigibles en sus propias normas legales que los regulan.

Es de significar que la Sentencia que se reseña, entra en contradicción en su mayor parte con otros pronunciamientos anteriores de la misma Sala y Sección, en recursos que impugnaban el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia y, en estos casos, los recursos fueron desestimados, sosteniéndose el voto particular del Magistrado que discrepa de la sentencia mayoritaria, en los fundamentos que en estos pronunciamientos la -Sala desestimó los recursos.

Se vislumbra pues, la posibilidad de que por parte de la Generalitat Valenciana se interponga un Recurso Casacional Autonómico y también cabe la posibilidad legal de interponerse Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, al tratarse de materia que afecta a legislación básica estatal, siendo susceptible por ello, la posibilidad de motivar el interés casacional objetivo.

En cualquier caso es importante destacar, que el Magistrado discrepante, al final de su fundamentación refiere: “En mi opinión, el recurso debería desestimarse por las razones generales que anula la sentencia mayoritaria, sin perjuicio de que estudiando cada suelo concreto pudiera estimarse algún recurso de forma total o parcial“.

Se deja entrever pues, por parte del Magistrado discrepante, que, en otros recursos todavía pendientes de Sentencia, en los que su motivación se sustenta precisamente en la falta de evaluación ambiental específica sobre un “suelo concreto” y, sobre el cual se haya podido demostrar que el mismo no está dotado de los valores ambientales que el PATIVEL ensalza como sujetos a protección, también pueden ser estimados.

Así pues, tendremos que esperar a los próximos pronunciamientos para ver si en los mismos se reproduce el voto particular o no.

Artículo redactado por Christian Fabregat Beltrán.

Socio – Director de Fabregat Abogados

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