En la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, la palabra CRISIS parece quedarse corta.
El ámbito que nos ocupa, como profesionales del derecho, no escapa ni mucho menos a la pandemia y a sus desastrosas consecuencias, independientemente de nuestra especialidad, del ejercicio individual o colectivo en pequeños-medianos-grandes despachos, etc.
Si me permitís, apelaré a la máxima de que tiempo de crisis es “TIEMPO DE OPORTUNIDADES“, lo cual me permite dar título a este modesto artículo, y ello pese a mi escepticismo al respecto (a buen seguro compartido por la mayoría de vosotros) y que me hace formular tal título en forma interrogativa.
¿ES TIEMPO DE OPORTUNIDADES?
Aún así, creo que hay que hacer un ejercicio de realismo y coincidiréis en que nuestra Administración de Justicia no es que haya escapado precisamente de las consecuencias de la pandemia.
El anunciado colapso derivado de la previsible acumulación de asuntos relativos a la crisis sanitaria se solapa con el colapso que desde hace años ya sufre nuestra Administración de Justicia.
El olvido por parte de los sucesivos Gobiernos, centrales y autonómicos, han hecho que, cual cenicienta frente a otras administraciones por todos conocidas, la falta de inversión traducida en medios, humanos y técnicos, se traduzca en un retraso endémico en la tramitación, resolución y ejecución de asuntos, con el consiguiente perjuicio para el justiciable.
Reformas legales por sí solas no son suficientes, y el mejor ejemplo es el reciente y polémico RD Ley 16/2020 e 28 de abril de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Consulta el post en el que se analizó RD Ley 16/2020 e 28 de abril haciendo click AQUÍ
No. Ni en este RD Ley (fuera de la mención de que ante la renuncia doble de mediador concursal se entenderá intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, art 17), ni en los anteriores dictados bajo a vigencia del Estado de Alarma aunque alguno habla del intento de acuerdo amistoso entre arrendador y arrendatario en las polémicas que surjan respecto la moratoria y/o rebaja en el pago de la renta -RD Ley 15/2020 de 21 de abril, por ejemplo-.
Mi opinión es que el legislador ha perdido la ocasión de fomentar la MEDIACIÓN, como método alternativo de resolución de conflictos. Pero, y volviendo al principio del artículo y a su título, está en nuestra mano promocionar, fomentar, explicar y dar a conocer esta herramienta, superando tabús sobre la Mediación, probablemente el primero nuestro propio escepticismo.
“MEDIACIÓN como método alternativo de resolución de conflictos”
No se trata de una solución coyuntural ante la actual suspensión de los plazos procesales y actividad judicial ínfima, que también, pero el inminente levantamiento de tal situación nos traerá un escenario de Colapso de la Administración de Justicia (en mayúsculas, frente al colapso “habitual” anterior por llamarlo de alguna forma) . Y en ambos escenarios, muchos profesionales tenemos la posibilidad técnica (ante el distanciamiento social) y la formación para Mediar eficazmente.
Muchos son los ámbitos de actuación (civil, mercantil, familia,…..), y cada uno en su campo puede dar solución a quien tiene un problema de tales índoles y quiere beneficiarse de las ventajas de este método de resolución de conflictos.
Nunca van ser tan evidentes las ventajas de la MEDIACIÓN respecto la judicialización de los conflictos, y no sólo la rapidez. La fundamental intervención y protagonismo de las partes, la amplitud de los temas a tratar, su menor coste económico, junto a la igualdad de las partes, imparcialidad/neutralidad del Mediador, total confidencialidad del proceso y voluntariedad/libre disposición de las partes, flexibilidad y creatividad….. hace que debamos darle a esta institución de la MEDIACIÓN, a los justiciables y a nosotros mismos, una oportunidad.
En FABREGAT ABOGADOS también contamos con MEDIADORES, que en el ámbito civil/mercantil/concursal disponen de herramientas para que los afectados den satisfacción a sus intereses, desde la imparcialidad, la escucha activa y el clima propicio para negociar y dar a las partes su solución, desde la cercanía y confianza necesarios para ello
Artículo realizado por Manuel Montull
Socio – Abogado y Mediador de Fabregat Abogados